ALCALDE Gregorio Mendoza Chura |
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobrelicitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. |
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Artículo 63.- El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: |
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; |
b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad; |
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; |
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; |
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; |
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; |
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; |
h) Adquirir y enajenar bienes muebles; |
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; |
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas; |
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; |
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; |
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; |
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal; |
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y |
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. |
Artículo 64.- El alcalde
consultará al concejo para efectuar
la designación de delegados a que se
refiere el artículo 68. |
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: |
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; |
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; |
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; |
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; |
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; |
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; |
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; |
h) Transigir judicial y extrajudicialmente; |
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; |
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; |
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; |
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; |
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; |
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; |
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; |
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y |
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán deiniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lprevisto en la letra c) del artículo 60.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: |
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. |
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. |
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. |
Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: |
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. |
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. |
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. |
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: |
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha
cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; |
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; |
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; |
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; |
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; |
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y |
g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. |
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.
La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado.
La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. |
Administrador Municipal
Bladimir Hernando Saldaña Araneda |
a. Ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicio municipalizados de acuerdo a las instrucciones del Alcalde. |
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
b. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las politicas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio. |
c. Cautelar la permanente coordinación entre las Direcciones adscritas a las respectivas áreas estratégicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades preestablecidas. |
d. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde y el Concejo, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden, de acuerdo con el reglamento interno. |
e. Realizar estudios y proponer alternativas de reorganización de los servicios que prestan, así como detectar necesidades e implementar acciones de optimización de los procesos administrativos internos. |
f. Apoyar con tecnología computacional u otras las actividades de todos las Direcciones, Departamento y otras unidades de la Municipalidad, preocupándose del desarrollo de programas como de la actualización de todo su equipo. |
g. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de politicas de gestión interna. |
h. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar, cuando corresponda, en la
elaboración de los Planes de Capacitación y Desarrollo del Personal. |
i. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. |
j) Estudiar y velar por el cumplimiento de la estructura de la organización, en cuanto al número de unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, con especial énfasis en los
limites de responsabilidad, en la centralización de decisión y delegación, etc. |
k. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento. |
l. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera. |
m. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad, necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación. |
n. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. |
ñ. Orientar el quehacer de la Dirección en función del Plan Desarollo Comunal, la misióm municipal y la planificación estratégica. |
o. Propiciar un adecuado clima laboral |
p. Cumplir otras funciones que el alcalde le encomiende, de conformidad con la legislación vigente. |
Secretario Municipal
Luis Hernandez Zapata |
Apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. |
Art. 20 letra a) Ley Org.Const.de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Dirigir las Actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo. |
| Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. |
Art. 20 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la
declaración de intereses establecidas por la Ley N 18.575.
|
Art. 20 letra c) Ley
Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Cumplir con las funciones específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y demás leyes espceciales.
|
Desempeñar las funciones indicadas en las Ordenanzas Comunales. |
DIDECO
Alejandra Gutiérrez Pérez |
Asesorar al Alcalde y también al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario.
| Art. 22 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. |
Art. 22 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda medias tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, fomento productivo local y turismo. |
Art. 22 letra c) Ley
Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Dirección de Administración y Finanzas
Luis Manzano Soza |
Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las corporaciones |
Art. 27 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. |
Art. 27 letra d) Ley
Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. |
Art. 27 letra e) Ley
Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
Art. 27 letra f) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Dirección de Control
Jessica Cortes Cano
|
Realizar la auditoría operativa respectiva interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. |
Art. 29 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal |
Art. 29 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible |
Art. 29 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras |
Art. 29 letra d) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir |
Art. 29 letra e) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Dirección de Planificación
Luis Valencia Donoso
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La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: |
Art. 21 Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. |
Art. 21 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
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Art. 21 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; |
Art. 21 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; |
Art. 21 letra d) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; |
Art. 21 letra e) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y |
Art. 21 letra f) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. |
Art. 21 letra g) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: |
Art. 21 Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; |
Art. 21 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y |
Art. 21 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. |
Art. 21 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades |
Ley 18.695 |
Consejo Municipal
Delfin Zarzuri Condori
Jorge Quelca Flores
Felix Poma Huaylla
Marisol Paredes Tarqui
Lucia Montevilla Mamani
Alan Aguilar Paredes
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El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa). |
Artículo 79ºLey Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Ley 18.695 |
| Evaluar la gestio´n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las poli´ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacio´n debera´n ser acordadas dentro de una sesio´n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayori´a de sus miembros, podra´ disponer la contratacio´n de una auditori´a externa que evalu´e la ejecucio´n presupuestaria y el estado de situacio´n financiera del municipio. Esta facultad podra´ ejercerse so´lo una vez al an~o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos an~os en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra´ la contratacio´n de una auditori´a externa que evalu´e la ejecucio´n del plan de desarrollo, la que debera´ practicarse cada tres o cuatro an~os, respectivamente, segu´n la clasificacio´n de los municipios por ingresos |
Artículo 80ºLey Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Ley 18.695 |
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El concejo so´lo podra´ aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie´ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio´n de representar a aque´l, mediante un informe, los de´ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu´blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera´ examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio´n del alcalde. En todo caso, el concejo so´lo resolvera´ las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio´n propuesta, los cuales debera´n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio´n de a lo menos 5 di´as ha´biles a la sesio´n respectiva." |
Artículo 81°Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Ley 18.695 |